Pronunciamiento de la corte, sobre la creaciòn de una cuenta en el
facebook a una niña de tan solo 5 años, por parte de su padre.
Esta publicacion no es de mi autoría, pero creo que ayudaa a muchos amigos a tomar consideración al momento de efectuar publicaciones.
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Al
resolver una tutela, la Corte Constitucional explicó que los niños y
los adolescentes tienen derecho a disfrutar de la tecnología y las redes
sociales. Sin embargo, los menores solo deben tener accceso a
plataformas como Facebook hasta que alcancen la madurez necesaria para
disponer sobre su intimidad y sus datos personales.
El alto tribunal también aseguró que es vital el acompañamiento de los padres en este proceso.
El pronunciamiento se dio luego de que una mujer interpusiera una tutela
contra su exesposo por abrirle una cuenta en Facebook a su hija de
cuatro años, sin su consentimiento, y en la que publicaba información de
la menor.
Según la mujer, su hija no cuenta con "la madurez neuronal necesaria para tener una cuenta en la red social".
El padre se defendió argumentando que se vió forzado a crearle un cuenta
a su hija para guardar las fotos del jardín infantil donde estudia,
debido a que "pueden transcurrir periodos de hasta un año en los que
deja de ver a su hija por las acciones 'injustas y dolosas de la
madre'".
Para esto, mintió sobre la edad de la niña ya que esa red social solo permite crear perfiles a partir de los 13 años.
También aseguró que la menor está plenamente identificada solo ante 24
familiares, que no revela datos personales de la niña, como teléfonos o
direcciones, y que en la cuenta no se buscan nuevos amigos, no se
aceptan invitaciones y no se permiten opiniones de otros miembros.
Sin embargo, la Corte le dio la razón a la madre. Tras revisar la tutela
que el juzgado primero civil municipal de Cartago, Valle del Cauca,
había fallado a favor del padre argumentando que no tuvo mala intención
al abrir el perfil de la niña, el alto tribunal concluyó que el padre le
violó a la niña el derecho fundamental a la protección de datos
personales.
La ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto advirtió que cuando la
niña esté en capacidad de entrar por si sola a la red, no va a tener
elementos suficientes para manejar la información que otra persona puso
en ella.
El alto tribunal aprovechó para sentar una posición frente a las nuevas
tecnologías: “en la época actual es imposible impedir el acceso de los
menores a la sociedad de la información y el conocimiento, pues ellos
tienen derecho a acceder a los beneficios que la misma acarrea, pero
dicho acceso debe ser acorde con la edad y madurez del menor”.
La Corte acoge en su fallo las recomendaciones del Memorándum de
Montevideo sobre acceso a tecnología de los menores y explica que si
bien en mundo de la información y la tecnología implica un sinnúmero de
beneficios, al mismo tiempo genera una serie de riesgos que se pueden
evitar con un correcto manejo de la información y con una adecuada
interacción con los demás miembros de la red.
En la sentencia también se llama la atención de las dificultades que
existen para borrar la información que se sube a este tipo de
plataformas."En ocasiones resulta sumamente difícil eliminar la
información que se ha colado en el internet, lo que puede ocasionar en
el futuro consecuencias desfavorables para la menor, quien posiblemente
no quiera mantener toda la información que el papá introdujo en su
cuenta", afirmó el tribunal.
La Corte le advirtió al padre que no puede crear una cuenta en una red
social digital análoga al Facebook con datos personales y sensibles de
su hija y ordenó cerrar el sitio ya existente en la red social.